Desde que inició la globalización y el ex presidente Zedillo tuvo la genial ocurrencia de bautizar a sus opositores como "globalifóbicos", una de esas palabras que llevan al estrellato a sus creadores; incluso antes de esta feliz inspiración, hemos escuchado con frecuencia el adjetivo "alternativo/a" que se usa para referirse a todo lo que no se alinea a lo oficial o al poder o a la propiedad monopolista, hasta que recientemente, en menos de una década, surgió en el horizonte nacional la llamada "justicia alternativa", con la cual se nombran procesos de mediación y negociación desde los tribunales judiciales, y en algunos estados por oficinas instaladas en los municipios.
Sin embargo, no resultan claros sus alcances, pues en el estado de Guanajuato se le aplica cuando los "conflictos recaen sobre derechos de los cuales se puede disponer libremente sin afectar el orden público". En tanto, dentro del estado de Yucatán tiene un alcance para asistir "las controversias entre las partes, cuando esas controversias recaigan sobre derechos de los cuales puedan los particulares disponer libremente, sin afectar el orden público". Estos dos enunciados muestran una preocupación por la no afectación del orden público, pero tienen diferencias de grado entre lo que dice una sobre atender conflictos y la otra enfocada en ontroversias. Al respecto, debemos notar que conflicto es a combate como controversia es a discusión; de este tamaño es la diferencia.
No obstante, la declaración de Guanajuato es más impersonal que la de Yucatán, aunque en ninguna resulta claro cuáles son esos derechos de los que se puede disponer libremente; es más, parece haber una entelequia en esta parte del enunciado al oponer derechos y libertades. O sea, es bien sabido que un estado de derecho cedemos nuestras libertades para sostener los derechos que definen y permiten la vida en común. Sólo el respeto del derecho ajeno puede garantizar los propios derechos, esa es la regla. Entonces, ¿qué significa decir que hay derechos de los que podemos disponer libremente? ¿Hay derechos de los que no podemos disponer libremente? ¿Se refieren a derechos privados?
La comprensión de lo anterior se vuelve menos clara cuando leemos una nota que publicó Grupo SIPSE en junio de 2010 anunciando la puesta en funcionamiento de la justicia alternativa en Yucatán, a través de las oficinas de la Coordinación de Mediación y Coordinación en este estado. En esa noticia se indicaba que la función de estas oficinas sería "lograr que las partes involucradas en casos de delitos no graves y en los que se tenga una trascendencia económica, como parte de los mecanismos de justicia alternativa" [sic]. ¿Casos de delitos no graves? ¿Casos de trascendencia económica?
En el estado de Colima, se toman como iguales conflictos y controversias, y se entiende que la justicia alternativa sirve para "solucionar un conflicto de índole civil, familiar, mercantil o penal, al cual pueden recurrir voluntariamente las partes involucradas para buscar una solución acordada que ponga fin a su controversia, por medio de técnicas específicas aplicadas por especialistas". Notamos que esto vuelve más opaca la noción de "derechos de los que se puede disponer libremente".
Es importante notar que la conciliación y la mediación se plantearon en el año 2002 como una solución a la crisis nacional en la impartición de justicia; el estado de Colima fue uno de los primeros tomar cartas en el asunto, mientras el estado de Yucatán apenas terminó su proceso de incorporación hace un semestre. Otros estados que han considerado su adhesión a estas ideas son Hidalgo, Durango, Baja California, Jalisco y Chiapas.
Pero no debemos engañarnos por el adjetivo "alternativa" que acompaña a "justicia", pues meramente, como se indicó desde hace ocho años, responde a una salida a la enorme injusticia que se vive en el Sistema Judicial Mexicano. De esta manera, ésta se perfila como otra forma abordar lo inabordable desde una burocracia que ya no sabe como justificar su existencia y seguir dentro del erario. Ya veremos como marcha esta novedad en nuestro suelo patrio.
Sin embargo, no resultan claros sus alcances, pues en el estado de Guanajuato se le aplica cuando los "conflictos recaen sobre derechos de los cuales se puede disponer libremente sin afectar el orden público". En tanto, dentro del estado de Yucatán tiene un alcance para asistir "las controversias entre las partes, cuando esas controversias recaigan sobre derechos de los cuales puedan los particulares disponer libremente, sin afectar el orden público". Estos dos enunciados muestran una preocupación por la no afectación del orden público, pero tienen diferencias de grado entre lo que dice una sobre atender conflictos y la otra enfocada en ontroversias. Al respecto, debemos notar que conflicto es a combate como controversia es a discusión; de este tamaño es la diferencia.
No obstante, la declaración de Guanajuato es más impersonal que la de Yucatán, aunque en ninguna resulta claro cuáles son esos derechos de los que se puede disponer libremente; es más, parece haber una entelequia en esta parte del enunciado al oponer derechos y libertades. O sea, es bien sabido que un estado de derecho cedemos nuestras libertades para sostener los derechos que definen y permiten la vida en común. Sólo el respeto del derecho ajeno puede garantizar los propios derechos, esa es la regla. Entonces, ¿qué significa decir que hay derechos de los que podemos disponer libremente? ¿Hay derechos de los que no podemos disponer libremente? ¿Se refieren a derechos privados?
La comprensión de lo anterior se vuelve menos clara cuando leemos una nota que publicó Grupo SIPSE en junio de 2010 anunciando la puesta en funcionamiento de la justicia alternativa en Yucatán, a través de las oficinas de la Coordinación de Mediación y Coordinación en este estado. En esa noticia se indicaba que la función de estas oficinas sería "lograr que las partes involucradas en casos de delitos no graves y en los que se tenga una trascendencia económica, como parte de los mecanismos de justicia alternativa" [sic]. ¿Casos de delitos no graves? ¿Casos de trascendencia económica?
En el estado de Colima, se toman como iguales conflictos y controversias, y se entiende que la justicia alternativa sirve para "solucionar un conflicto de índole civil, familiar, mercantil o penal, al cual pueden recurrir voluntariamente las partes involucradas para buscar una solución acordada que ponga fin a su controversia, por medio de técnicas específicas aplicadas por especialistas". Notamos que esto vuelve más opaca la noción de "derechos de los que se puede disponer libremente".
Es importante notar que la conciliación y la mediación se plantearon en el año 2002 como una solución a la crisis nacional en la impartición de justicia; el estado de Colima fue uno de los primeros tomar cartas en el asunto, mientras el estado de Yucatán apenas terminó su proceso de incorporación hace un semestre. Otros estados que han considerado su adhesión a estas ideas son Hidalgo, Durango, Baja California, Jalisco y Chiapas.
Pero no debemos engañarnos por el adjetivo "alternativa" que acompaña a "justicia", pues meramente, como se indicó desde hace ocho años, responde a una salida a la enorme injusticia que se vive en el Sistema Judicial Mexicano. De esta manera, ésta se perfila como otra forma abordar lo inabordable desde una burocracia que ya no sabe como justificar su existencia y seguir dentro del erario. Ya veremos como marcha esta novedad en nuestro suelo patrio.
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